Carta de invitación
Novedad · Fronteras · 5 de septiembre de 2026

España prorroga los controles a los pasajeros que llegan desde Italia hasta el 22 de septiembre

Si tu invitado llega a España en vuelo o ferry desde Italia, pasará un control de pasaportes al aterrizar. Qué debe llevar a mano y hasta cuándo dura la medida.

← NovedadesVerificado 12/09/2026
Norma
Orden INT/932/2026
Publicada
BOE núm. 220, 05/09/2026
Organismo
Ministerio del Interior
Vigencia
08/09/2026 → 22/09/2026

Texto oficial (PDF del BOE) ↗Versión HTML ↗BOE-A-2026-18640

A quién afecta: Invitados que vuelan o navegan a España desde Italia entre el 8 y el 22 de septiembre de 2026, aunque ya hayan entrado en Schengen por allí.

Qué ha cambiado

Dentro del espacio Schengen no suele haber control de pasaportes entre países. España lo había restablecido de forma temporal para los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, del 8 de agosto al 7 de septiembre de 2026 (Orden INT/846/2026). La Orden INT/932/2026 prorroga esos controles del 8 al 22 de septiembre de 2026.

La propia orden dice que la medida se evalúa de forma permanente, que puede levantarse antes si desaparecen los motivos, y que no se prorroga sola: cualquier nueva prórroga necesita otra orden publicada en el BOE.

A quién afecta

A tu invitado solo si su vuelo o barco hacia España sale de Italia en esas fechas. Da igual que ya haya pasado el control Schengen al entrar en Italia: a la llegada a España puede haber otro. Si viene en vuelo directo desde su país, no cambia nada respecto a lo habitual.

Qué hacer

  • Que lleve a mano, no en la maleta facturada: pasaporte, la carta de invitación original, el seguro de viaje si su nacionalidad exige visado, el billete de vuelta y algo que acredite medios económicos. La lista completa está en documentos del trámite.
  • Cuenta con algo más de tiempo en la llegada, sobre todo si tiene otra conexión.
  • Si el viaje es después del 22 de septiembre, revisa esta nota: la actualizaremos si el BOE publica una nueva prórroga.

Fuente

Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, publicada en el BOE el 5 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-18640). Se apoya en los artículos 25 y 26 del Código de fronteras Schengen, Reglamento (UE) 2016/399.

Fuente: BOE, Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre. No somos una gestoría: la carta la emite la Policía Nacional y el visado lo decide el consulado. Esta nota explica lo publicado; no sustituye a la norma.