Carta de invitación
Novedad · Fronteras · 19 de septiembre de 2026

España prorroga otra vez los controles con Italia: hasta el 7 de octubre

Si tu invitado llega a España en vuelo o ferry desde Italia entre el 23 de septiembre y el 7 de octubre, pasará un control de pasaportes al aterrizar.

← NovedadesVerificado 19/09/2026
Norma
Orden INT/977/2026
Publicada
BOE núm. 232, 19/09/2026
Organismo
Ministerio del Interior
Vigencia
23/09/2026 → 07/10/2026

Texto oficial (PDF del BOE) ↗Versión HTML ↗BOE-A-2026-19485

A quién afecta: Invitados que vuelan o navegan a España desde Italia entre el 23 de septiembre y el 7 de octubre de 2026, aunque ya hayan entrado en Schengen por allí.

Qué ha cambiado

España volvió a prorrogar los controles de pasaportes para quien llega desde Italia en vuelo o barco. Es la segunda prórroga: primero fue del 8 de agosto al 7 de septiembre (Orden INT/846/2026), luego del 8 al 22 de septiembre (Orden INT/932/2026) y ahora la Orden INT/977/2026 la extiende del 23 de septiembre al 7 de octubre de 2026.

La orden repite lo de las anteriores: la medida se evalúa de forma permanente, se puede levantar antes si desaparecen los motivos, y termina sola al acabar el plazo, sin que haga falta ninguna resolución. Cualquier prórroga posterior necesitará, otra vez, una nueva orden en el BOE.

A quién afecta

Solo a tu invitado si su vuelo o barco hacia España sale de Italia en esas fechas. No importa que ya haya pasado el control Schengen al entrar en Italia: a la llegada a España puede haber otro. Si su vuelo es directo desde su país de origen, esto no le afecta.

Qué hacer

  • Que lleve a mano, no en la maleta facturada: pasaporte, la carta de invitación original, el seguro de viaje si su nacionalidad exige visado, el billete de vuelta y algo que acredite medios económicos. La lista completa está en documentos del trámite.
  • Cuenta con algo más de tiempo en la llegada, sobre todo si tiene otra conexión.
  • Si el viaje es después del 7 de octubre, revisa esta nota: la actualizaremos si el BOE publica una nueva prórroga.

Fuente

Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, publicada en el BOE el 19 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19485). Se apoya en los artículos 25 y 26 del Código de fronteras Schengen, Reglamento (UE) 2016/399.

Fuente: BOE, Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre. No somos una gestoría: la carta la emite la Policía Nacional y el visado lo decide el consulado. Esta nota explica lo publicado; no sustituye a la norma.